Delitos Medioambientales

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Existe en la actualidad en nuestro país una asentada concienciación sobre el cuidado y protección del medio ambiente, consecuencia de un cambio de cultura y educación medioambiental que ha crecido exponencialmente en los últimos años, lo que ha motivado la implantación de instrumentos destinados a garantizar una adecuada protección del medio natural y, en su caso, corregir las conductas atentatorias del mismo, a través de la introducción en nuestro derecho de normas de derecho internacional y comunitario y una regulación más exhaustiva y específica de la materia en diferentes ámbitos e instituciones jurídicas así como desde los distintos ámbitos del derecho, fundamentalmente administrativo y penal.

A nivel global, cabría destacar el Protocolo de Kyoto, el cual se ha conformado como uno de los instrumentos jurídicos internacionales más importantes para la protección del medio ambiente, más concretamente, por su lucha contra el cambio climático; en él se contienen los compromisos asumidos por los países industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global. Si bien el mismo ha recibido críticas desde los sectores más comprometidos con el medio ambiente (asociaciones ecologistas, países cuya economía se basa directamente en el medio natural, etc.), al calificarse como un mero maquillaje de los países firmantes al no llevarse luego a la práctica muchos de los acuerdos alcanzados y no ser cumplido por los países más industrializados y, por esto, responsables en mayor medida de la contaminación y otros efectos perniciosos sobre el planeta.

A nivel europeo, se podrían mencionar multitud de directivas y disposiciones europeas que abordan este problema, pero destaca sin duda la Directiva 2008/99, 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal, en la cual, el artículo 3, lleva a cabo un desglose de las acciones tipificadas como punibles respecto al medioambiente, estableciendo que «los Estados miembros se asegurarán de que las siguientes conductas sean constitutivas de delito, cuando sean ilícitas y se cometan dolosamente o, al menos, por imprudencia grave», fijando un listado de delitos, posteriormente incluidos en el Código Penal español tras la modificación de 2010, en los artículos 235, 236 y siguientes.

A nivel estatal, en España habría que mencionar el artículo 45 de la Constitución Española, informador de ese Derecho Ambiental, el cual fija con rango constitucional (máxima protección legal del ordenamiento jurídico español) «el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo», encargando a los poderes públicos velar por la «utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente», y estableciendo el máximo nivel de protección jurídica al mismo, a través del establecimiento de «sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado».

Así, y desarrollando las previsiones constitucionales, se introduce de forma más o menos novedosa la defensa del medio ambiente, como bien jurídico común digno de protección estatal, a través de la regulación contenida en el Título XVI del Código Penal, bajo el título «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente».

delitos-medioambientales2Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente han sido objeto de sustanciales modificaciones desde que, como tales, fueron recogidos en el Código Penal de 1995, que por primera vez introdujo el llamado «delito ecológico» en el artículo 347 bis. Las reformas más notables en los mismos se produjeron a través de la LO 15/2003, de 15 de noviembre, de reforma del Código Penal de 1995 y, en la última reforma a través de la LO 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010.

Con dichas reformas la regulación de estos delitos ha ido aumentando cuantitativamente pasando a ser en la actualidad doce artículos (325-337).

El artículo 325 del Código Penal regula el tipo básico del delito medioambiental estableciendo como conducta punible todo tipo de emisión, vertido, radiación, extracción, etc., que pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, y previendo una pena de prisión de entre dos y cinco años, multa de entre ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la profesión u oficio. Es decir, el legislador le otorga a dichas conductas un halo de gravedad que implica la imposición de penas graves.

El tipo cualificado de estos delitos es el establecido en el artículo 326, el cual se da en aquellos casos en los que concurran además de las conductas anteriormente referenciadas, otra serie de circunstancias establecidas en el artículo (clandestinidad de la industria, creación de un riesgo irreversible o catastrófico, etc.), imponiéndose la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos del Código Penal.

Completando esta regulación, se introdujo la responsabilidad de las empresas por las conductas contra el medio ambiente (artículo 327) así como el delito de prevaricación medioambiental (artículo 329), que castiga la conducta de la autoridad o funcionario público que informe favorablemente a la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de industrias o actividades contaminantes.

Por otro lado, el Código Penal otorga protección a la flora, fauna y animales domésticos, a través de la regulación contenida en los artículos 332 a 340, y que establece también penas de prisión para aquellos que causen daños en la flora (talando, cortando, quemando, arrancando, recolectando o traficando ilegalmente con alguna especie de flora protegida o destruya su hábitat), introduzcan especies de flora o fauna que perjudiquen el equilibrio ecológico y cace o pesque especies amenazadas.

Tras la última reforma del Código Penal en la materia, desde el año 2007 hasta el 2010, un total 191 personas fueron condenadas por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Sin embargo, el porcentaje de indultos sobre condenas por delitos contra el medio ambiente supone un 5,24%, siendo por tanto uno de los tres mayores porcentajes de medidas de gracia, sólo por detrás de los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos.

César Díaz-Toledo Pizarro
Abogado de “GM Delyser Abogados”
www.gmdelyser.com